Análisis inicial

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Situación de partida

Una importante parte de la superficie privada forestal en el medio rural forestal nacional no tiene una entidad productiva suficiente para conformar una explotación unitaria por sí misma, debido a la estructura de la propiedad y al minifundismo. Esto provoca una situación de debilidad y resulta poco atractivo para los propietarios, tendiendo en la mayoría de las ocasiones al abandono de las tierras. 
 

Implicaciones del minifundio, dificultades

Debido a esta situación se precisa una gestión agrupada, bien realizando una gestión integral de los productos forestales, o bien agrupando superficies con el objeto de alcanzar una unidad de gestión con la entidad suficiente para rentabilizar la explotación de los mismos. En algunos casos, la falta de entidad de las superficies hace imposible la realización de actuaciones conjuntas para afrontar problemas como las plagas o la comercialización de los distintos recursos que proporciona el monte. Igualmente los recursos forestales, agrarios o ganaderos pueden aprovecharse por el titular de los mismos o bien cada uno de ellos en asociación con otros propietarios, generando distintas figuras de asociación para cada recurso, en ocasiones varias que distorsiona los recursos económicos que proporciona el monte en su conjunto, cuestión que debe evaluarse.
 

Reglamentación existente

A nivel nacional:

  • Ley estatal 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural
  • Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias
 

 

Descripción de experiencias similares

Ley de la Huerta de Valencia, la cual contiene las disposiciones normativas que regulan los usos y actividades en este paisaje emblemático de España.

Con carácter general:

  • Se establecen medidas para el fomento del aumento del tamaño de las explotaciones (art. 15.2);
  • Se regula la infraestructura verde de la Huerta de Valencia (art. 19);
  • Se establecen mecanismos de intermediación para la cesión del uso de la tierra (art. 25):
  • Se define el concepto de suelo agrario infrautilizado (art. 26) y se regula la declaración de esta situación (art. 27);
  • Se regula la declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra (art. 28);
  • Se ordena todo lo relativo a los enclaves y sectores de recuperación de la Huerta de Valencia.
  • Se crea y regula un órgano, el Consejo de la Huerta de Valencia, como ente gestor de la Huerta (arts. 38 a 44, ambos incluídos)

Además otros programas como el LIFE COMFOREST trabaja en esta misma temática.

"Análisis de la Estructura de la Propiedad Forestal", producto de dos convenios de colaboración (2006 y 2010) entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

 

El grupo operativo Prominifum ha recibido para su proyecto de innovación una subvención de 584.000 €. El importe del proyecto es cofinanciado al 80% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al 20% por fondos de la Administración General del Estado (AGE). El organismo responsable del contenido es la Fundación Cesefor. La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) es la autoridad de gestión encargada de la aplicación de la ayuda del FEADER y nacional correspondiente.  

 

Más información: https://ec.europa.eu/info/food-farming-fisheries_es

Comisión Europea: Área de Agricultura y Desarrollo Rural

Programa Nacional de Desarrollo Rural: PNDR

 

 

 

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